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NUESTRA

HISTORIA

 

LAS CÁRCELES DE PINAR DEL RÍO

y Reglamento Interior de la prisión

por Wilfredo Denies Valdés

 

 

 

La primera noción relativa al edificio de estilo neoclásico, con altas columnas y amplia arquería, que actualmente se encuentra situado en la calle Maceo Nº 137 (antiguo Maceo 18) la encontramos en las postrimerías de la década del 50 del pasado siglo, en las actas capitulares de la Junta Municipal de Pinar del Río (Administración de Rentas) referente a las reuniones sucesivas, presididas por el Teniente Gobernador Julián de Menas y Goldarás. Con anterioridad, o sea, en 1826 existía un pequeño centro penitenciario en la calle llamada "de la Cárcel" (hoy Maceo). Aledaño a este lugar funcionaba el hospitalito "San Isidro".

En una de las reuniones celebradas por la susodicha Junta Municipal, el 13 de agosto de 1858, en el acta se expresa: "El señor Santiago Balltbona, en representación de la Junta, es el encargado del remate de las obras de la nueva cárcel, previa convocatoria librada al efecto. La obra fue adjudicada a Andrés Auch, quien recibió un adelanto de 5 450 pesos para comenzar la construcción. Por la Junta Municipal se situó al frente de la obra al capitán de ingenieros, Miguel López.

La Junta Municipal vuelve a tratar el asunto de la nueva cárcel el 29 de diciembre de 1858 al recoger en el acta: (...) "se dio cuenta del atraso de la obra en cuestión, fundamentalmente en el colgadizo en forma de circunferencia del patio que cuenta con doce columnas de ladrillos con sus respectivos cimientos, así como el alto correspondiente". Y continúa: El edificio presenta arquitrabes de madera, enrejada y enlosada la azotea; una barandilla de hierro con dos pies de altura en todo su frente".

El ocho de mayo de 1859 se da a conocer por el capitán de ingenieros, Miguel López, la terminación de la obra de la nueva cárcel.

El servicio de agua de la cárcel era suministrado, bajo contrata, por el aguador Santiago Antigua, el cual la surtía desde el pozo llamado de La Fuente, situado en las calles Cuartel y Yagruma. El alumbrado era a base de carburo y los alimentos se hacían fuera de la cárcel por un licitador. A los condenados a muerte se les aplicaba garrote vil en la susodicha prisión.

En el último cuarto del siglo pasado, existían en la provincia tres cárceles, las de Pinar del Río, Guane y San Cristóbal. Con fecha 22 de junio de 1900, el Subsecretario de Estado y Gobernación, F. Figueres, dictó la supresión de las cárceles de Guane y San Cristóbal, así como el traslado de presos y archivos para la de Pinar del Río. Más adelante expresa la comunicación de Figueres: (...) "los alcaldes de Guane y San Cristóbal las declararán clausuradas..."

Con fecha 28 de enero de 1947 el Comité Todo por Pinar del Río se dirigió al Ministro de Gobernación solicitando la construcción de un nuevo penal adecuado que reuniera las condiciones necesarias de acuerdo con el crecimiento demográfico de la provincia.

El 21 de junio de 1951 el periódico "Vocero Occidental" recoge en sus páginas (...) "más de 120 presos viven en celdas totalmente inadecuadas". Continúa la información expresando que "se comenzarán los trabajos de la nueva cárcel en terrenos del Estado en el kilómetro cinco de la carretera a Luis Lazo. Dicha obra será terminada en un plazo de cinco meses. Las obras estarán a cargo de la Constructora Boscoso, S.A. por los arquitectos José Agustín Bernal y Manuel Álvarez Alea".

El procedimiento judicial y el régimen interior de la prisión estaba a cargo del Poder Judicial que tenía la función de administrar justicia para que hubiera paz y armonía en la comunidad nacional. Para defender la libertad individual y los derechos reconocidos por la Constitución frente a cualquier persona o autoridad del Estado mismo que las violare. También juzgaba las medidas del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales, municipales y locales que actuaban contra la Constitución y las leyes. Nadie podía intervenir en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial, que era AUTÓNOMO.

Nadie estaba por encima de la Ley ni quedaba impune ninguna violación de la misma, sea cual fuere el poder, puesto público o responsabilidad oficial del que delinquía. Lo contrario del Estado de Derecho es la Tiranía, las dictaduras o los gobiernos llamados "de facto", es decir, "de hecho", impuesto por los hechos y no por las leyes que emanan del pueblo.

La ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada el 31 de mayo de 1949 y que se mantuvo vigente hasta principio de 1959, le otorgaba el legítimo derecho a los detenidos o presos a optar por el recurso de Habeas Corpus (preséntese el cuerpo, obligación de presentar al detenido), para ser puesto a la disposición del Tribunal, a petición suya o de cualquier otra persona antes de las 72 horas de ser detenido. Ningún funcionario o autoridad estaba en el derecho de retener por más tiempo de lo estipulado a un detenido. La demarcación militar o policial tenía que trasladar el detenido al vivac o depósito, quedando fuera de su jurisdicción. Este quedaba a la disposición de la autoridad judicial competente. A partir de entonces ningún cuerpo armado podía extraer al detenido para ser interrogado, medida que otorgaba la garantía al detenido de no ser fuera torturado psicológicamente o corporalmente. Esta responsabilidad recaía en el Juez de Instrucción que tenía a su cargo la preparación del expediente cuando iba a ser presentado a juicio para ser juzgado por el delito que se le imputaba.

La detención, lo mismo que la prisión preventiva se efectuaba de la manera y en la forma que perjudicara lo menos posible a la persona y a la reputación del imputado. El Juez de Instrucción o tribunal cuidaba de que los jóvenes y los no reincidentes se hallaran separados de los de edad madura y de los reincidentes, además se tenía en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le imputaba.

El Juez Instructor estaba en la obligación de autorizar los medios de correspondencia y comunicación de que podía hacer uso el detenido o preso. Por otra parte, el Juez Instructor visitaba una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado las prisiones de la localidad, acompañado del Fiscal. En la visita se enteraban de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptaban las medidas que estaban dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.

La máxima autoridad de la cárcel lo era el Alcaide, el cual era nombrado por el Ministro de Gobernación. Este contaba con una nómina de empleados que no excedía de 3 ó 4 personas. La custodia del penal estaba a cargo de un cuerpo policíaco municipal y en el interior del recinto no podía penetrar ningún otro mando armado.

Ningún preso o detenido podía ser incomunicado.

Mucho antes de promulgarse el Código de defensa Social en 1938, implícito en la Constitución de 1901, se miraba al preso político como un enemigo público, pero a partir de la mencionada Ley se le consideró amigo del bien público, hombre de progreso, deseoso de mejorar las instituciones políticas del país, con intenciones laudables, queriendo apresurar la marcha del progreso. Su conducta se inspiraba en nobles sentimientos, en móviles desinteresados, en el amor a la Patria. Según los especialistas del derecho Penal "el delito político es la creación arbitraria de un régimen y cuando es ejecutado por un héroe, libertador o mártir, respondiendo a móviles elevados, no es delito". Estas palabras dichas por el profesor en leyes Vidal, reafirman que "el delincuente político es un vencido y no un criminal", y continúa: "La reacción contra él es obra de defensa de una casta o de un partido".(1)

Cuando se producía la detención arbitraria de un ciudadano que defendía con sus criterios su posición política, la prensa radial y escrita, recogiendo el sentir del pueblo, se pronunciaba a favor del detenido o preso y conminaba al Gobierno a que lo pusiera en libertad inmediata. Recordemos los casos, por nombrar algunos, de Eduardo R. Chibás y de los que valientemente asaltaron los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes. Se trataba de una prensa libre que no estaba sectarizada con ningún tipo de ideología. Gracias a estas campañas los políticos, aún condenados, eran amnistiados por la presión del pueblo. Ante estas experiencias defendemos el criterio de que sin oposición organizada, jamás existirá un Estado de Derecho, para caer en una terrible censura con la palabra amordazada en todas las direcciones de la vida pública. Sólo la libertad de imprenta y el respeto irrestricto a la libre emisión del pensamiento los llevaría a la conclusión de que existe una oposición que no encuentra un espacio para verter sus criterios que existen siempre en la conciencia de cada ciudadano como parte insoslayable de la nacionalidad cubana.

Por eso es muy significativo la presencia de la prensa, con la anuencia del Alcaide, el cual no se oponía a que los presos políticos fueran entrevistados. Recordamos cuando los sucesos del 30 de Noviembre de 1956, el director del periódico "Vocero Occidental" entrevistó en el interior de la cárcel a todos los que habíamos participado en el alzamiento de la Cordillera de los Órganos con el único fin de defender las libertades instauradas por la Constitución de 1940, que habían sido pisoteadas por un tirano. Esta entrevista fue publicada íntegramente en la prensa local con fotos y declaraciones de los detenidos por esos hechos(2). La prensa nacional también se hizo eco de esos acontecimientos.

Con absoluto respeto por los derechos humanos el Alcaide de la cárcel autorizaba a los familiares a llevar todo tipo de alimentos a los presos a cualquier hora del día, incluyendo "cantinas" en el almuerzo y comida, así como el avituallamiento necesario. Los presos políticos, incluyendo el presidio de Isla de Pinos, con algunas excepciones, residían fuera de las circulares del presidio con "cocinas colectivas" donde procesaban los alimentos que le suministraban los familiares y amigos.

Al detenido o preso se le permitía ser visitado para recibir los santos oficios religiosos en los momentos que estos los solicitaban. Asimismo, eran visitados por médicos que tradicionalmente los atendían, así como por sus familiares y amigos sin ningún tipo de restricción.

En los primeros meses del año 1957, si la memoria no me falla, como preso político que era entonces, solamente se contaba en la población penal con 137 presos, (incluyendo los comunes) en toda la provincia, que entonces tenía una población de cerca de 400 000 habitantes. (Sin comentarios).

El respeto a la Ley dignificaba al hombre dentro de la sociedad en que convivía.

 

La nueva cárcel

La nueva cárcel provincial inaugurada el 24 de febrero de 1957.

Comenzó a funcionar en los primeros días del mes de enero de 1959.

 

La actual cárcel de Pinar del Río, como hemos apuntado, se debía inaugurar a finales del año 1951. Pero no fue así. Se fijó otra fecha para su inauguración el 24 de febrero de 1957 con el traslado de los presos y la presencia del Ministro de Gobernación. La promesa fue cumplida esta vez, pero los presos continuaron en la antigua cárcel de Maceo 18 hasta los primeros días del mes de enero de 1959.

 

La antigua cárcel

Edificio de la antigua cárcel provincial (antiguo Maceo 18) construido en el año 1859

 

La antigua cárcel de Pinar del Río, una de las más importantes construcciones de la ciudad, por su arquitectura, por su fortaleza y por su valor histórico ha sufrido toda una serie de modificaciones en su estructura, principalmente en lo que respecta a su enrejado en su puerta principal y a los ventanales hechos a mano por expertos herreros de la época colonial.

 


Bibliografía:

 

(1) Ley de enjuiciamiento criminal. G. Merino Brito, Eloy. La Habana, 1955.

(2) Código de Defensa Social y Derecho Penal. J.E. Casasús, Juan. Pág. 126. 1950. La Habana.

(3) «Vocero occidental». E. González Clemente, Juan. Diciembre de 1956. (Ver en el Archivo Provincial.