Revista Vitral No. 50 * año IX* julio-agosto 2002


BIOÉTICA

 

A DEBATE
DILEMAS DE LA PRÁCTICA MÉDICA
CASO 7. RESPUESTA
CASO 9. NUEVA PROPUESTA


A cargo de Dr. Antonio M. Padovani Cantón

 

 

 

CASO 7. RESPUESTA

A
nte todo sería conveniente aclarar que las sanciones tienen varios fines, uno de ellos es, indudablemente el de castigar a quien ha violado las normas legales que impone la sociedad para preservar el orden y proteger a sus ciudadanos, otro es el de reeducar al infractor para que se arrepienta del delito cometido y pueda reintegrarse a la sociedad como un ciudadano de provecho.
La pena de muerte tiene el gran inconveniente de que limita la función de la sanción solo a la punitiva y a la profilaxis, impidiendo la rehabilitación del sancionado. Esto como análisis legal conlleva el plantear la posibilidad de que no siempre el infractor se rehabilita y entonces tendríamos a un individuo encerrado por toda su vida sin la mínima posibilidad de salir de la cárcel, lo que a juicio de muchos es aún más inhumano que la pena de muerte, pero que, a criterio de los afectados, siempre es mejor estar vivo preso que muerto y enterrado.
No debe considerarse que el fin fundamental de la sanción es el punitivo, sino que es el reeducativo y el profiláctico, que aislando al culpable o aplicándole una sanción de otro tipo, según la magnitud de la infracción, evitamos que siga cometiendo delitos. Esto teóricamente es cierto, pero el análisis de los infractores nos alarma al apreciar el alto nivel de reincidentes que cometen nuevos delitos; muchos piensan que al aumentar la severidad de la sanción se controla mejor el delito. Nada mas alejado de la realidad, la sanción severa no ha disminuido nunca los índices delictivos, sólo la atención a las causas del delito podrá hacer que el mismo disminuya. Cuando un delito típico se incrementa en una sociedad existe detrás de la misma una pérdida de un valor social, una necesidad insatisfecha o ambos (lo más probable).
En el caso concreto de la pena de muerte quisiera considerar, como cristiano, que la vida nos la dio Dios y solo Él puede quitarla, “Yo doy la muerte y doy la vida” (Dt 32, 39). Además, el mandamiento es claro y terminante: “No matarás”. Por tanto, matar a un semejante es pecar contra la ley de Dios, aún cuando se haga con la licitud de la ley de los hombres.
La pena de muerte se sitúa en una posición especial, donde no es el individuo el que determina la muerte de su semejante, sino la sociedad por medio de instituciones jurídicas. Esta pena de muerte se aplica invocando el derecho de la sociedad a la legítima defensa, que es planteada en el catecismo de la Iglesia Católica de la siguiente forma:
“ La legítima defensa puede ser no sólo un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida del otro, del bien común de la familia o de la sociedad”.
Así podemos decir que quien mata a un semejante defendiendo un bien de gran importancia, como puede ser la familia, la sociedad o la vida de los inocentes, siempre y cuando no exista otra alternativa que permita la protección de ese bien, lo hace en legítima defensa y la misma es válida como protección de un bien mayor. La sociedad, al aplicar la pena de muerte lo hace en defensa del colectivo social y esto es legítima defensa.
Pero...¿es así realmente?.
La existencia de sistemas penales de alta seguridad hace que la pena de muerte ceda terreno ante la posibilidad de la reclusión de por vida que, al aislar al individuo que constituye un peligro social de la sociedad a la cual amenaza, hace que este peligro sea puramente teórico. Se plantea por algunos que la reclusión de por vida es más cruel que la muerte, esto sería importante preguntárselo a los condenados a muerte, o mejor aún, condenar a muerte a los que plantean lo anterior y preguntarles entonces. ¿Te mato o prefieres que te conmute la pena por reclusión de por vida?. No tengo duda alguna de cuál sería la respuesta, ¿Usted la tiene?. Hago referencia a reclusión de por vida y no a cadena perpetua porque generalmente no se utilizan cadenas y porque el término “perpetua” implica una duración absurda ya que la muerte no detiene el tiempo, pero sí extingue la sanción, que solo dura lo que la vida del sancionado. La reclusión de por vida puede sustituir la pena de muerte como medida de protección social y no impide la posible rehabilitación del individuo que, a pesar de haberse rehabilitado, pudiera cumplir su condena, pero con la aceptación de lo que es justo, cosa que el que no se rehabilita no comprende ya que piensa que su actuación es correcta, o al menos que no es incorrecta.
Otro aspecto a considerar es a quién se le aplica esta pena. En algunos países se acepta la aplicación de la misma por delitos que no han costado la vida a otras personas (robo con fuerza, en vivienda habitada, secuestro, etc.), porque se piensa en la peligrosidad del delito y en sus probables consecuencias, no en las reales. Esto atenta contra la proporcionalidad de la sanción ya que matar al que no mató es a todas luces desproporcionado. Se aplica en ocasiones a deficientes o perturbados mentales los que no tienen capacidad para valorar la magnitud de su delito. Se aplica a individuos que son juzgados por causas políticas ya que se alega que la doctrina que los mismos propugnan es nociva para la sociedad y esta debe defenderse, pero cuando cambia la sociedad la doctrina peligrosa es la del anterior gobernante y...¿Querrán estos ex gobernantes que los maten porque sus ideas son nocivas para los nuevos gobernantes?. “El que a hierro mata a hierro muere” y este antiguo refrán español debe servir de advertencia a los agresivos defensores de la pena de muerte. El Dr. Guillotín, creador de la célebre Guillotina durante la Revolución Francesa, vio caer su cabeza en el cesto del artefacto por él inventado.
La pena de muerte se aplica a los delitos de sangre (homicidios), pero estos pueden tener muchas causas que, si bien no justifican el hecho delictivo, hacen pensar que el homicida no siempre es un peligro para la sociedad, sino en ocasiones solo para el que fue asesinado. ¿Es peligroso para la sociedad el padre que, ofuscado por los hechos, mata al violador de su hija menor de edad?. Nadie tiene derecho a tomar la justicia por su mano, siempre que la justicia sea “justa”, ya que de no serlo no existe y entonces estaríamos ante una situación de no existencia de justicia y es necesario restablecer la situación justa, siendo lícito todo medio que tienda a lograr este fin. Deben valorarse las motivaciones, las provocaciones previas, la ofensa recibida y otras circunstancias antes de decidir una sanción y sobre todo una tan irrevocable como la muerte.
No podemos olvidar la posibilidad del error judicial que, en caso de la pena de muerte solo deja lugar a los lamentos cuando se demuestra la inocencia del condenado.
“Es evidente que..., la medida y la calidad de la pena de muerte deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en los casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.” (Juan Pablo II, Carta Encíclica “Evangelium Vitae” párrafo 56).
La pena de muerte debe ser, a mi juicio una medida de excepción, aplicable solamente cuando, quedando debidamente probada la culpabilidad del presunto comisor del delito, comprobada la normalidad de su estado mental, los hechos cometidos no obedezcan a causas que puedan ser atenuantes, la naturaleza del crimen sea particularmente horrenda, la personalidad del homicida haga presumir que puede seguir cometiendo delitos de igual o parecida naturaleza y el sistema penitenciario no pueda garantizar, de forma razonable la separación del delincuente de la sociedad de forma definitiva. Entonces y solo entonces, pudiera valorarse la pena de muerte, pero ¿No es el perdón la mayor satisfacción del hombre, sobre todo del cristiano?. Entonces ¿por qué no perdonar y suspender la pena de muerte haciendo depender su cumplimiento de la conducta futura del reo dentro del sistema penitenciario? Podría entonces decírsele: “Estas condenado a muerte, te vamos a dejar vivir en prisión todo el tiempo que puedas mantenerte como un hombre de bien, respetuoso de las leyes, una infracción mayor o un intento de fuga llevaría automáticamente a la aplicación de la pena conmutada”. Creo que sería más honesto y humano que aplicarle la pena sin posibilidad de corrección.
Creo que solo me restan algunos detalles, uno de ellos agradecer a todos los que se preocuparon de enviarme sus opiniones, sobre todo al fraterno Octaviano, que me hizo llegar una extensa carta con la que como ves, coincido. Otro el que quien cambia el afecto por los seres humanos por el de los perros u otros animales muy dignos de cariño por muchos motivos, no sólo no conoce a los hombres sino que, a mi juicio no se conoce a sí mismo y debería hacer una introspección de su yo interior, que está afectado. Y finalmente, creo que se debe tratar de identificar siempre al culpable y, si es necesario, sancionarlo, pero es preferible que diez culpables sean puestos en libertad antes de que un inocente sea condenado. ¿Quisiera Usted ser el inocente condenado?. No le hagamos a nadie nada de lo que no queremos que nos hagan a nosotros y, antes de hacerle a alguien lo que queremos para nosotros, preguntémosle si él lo quiere también.


CASO 9. NUEVA PROPUESTA

Este es un paciente a quien atendí hace ya más de veinte años, cuando era un especialista joven y me quedó siempre en la memoria por varios motivos, entre ellos el de haber hecho cierta amistad con el paciente y por no haberme aún familiarizado con las trágicas situaciones que el médico tiene que enfrentar a diario.
Se trataba de un hombre, de 46 años de edad, sano, gran fumador, que ingresó por presentar tos y expectoración, se le diagnosticó una neumonía y se le impuso tratamiento.
Mejoró y se le dio el alta quince días después, se siguió por consulta externa, llamando la atención que a pesar de haber mejorado persistió una zona algo opaca. Se reingresó y se trató de realizarle análisis de esputo, siendo imposible pues no expectoraba. Se decidió entonces realizar broncoscopia y se diagnosticó un tumor de la división de la traquea, se tomó biopsia y en espera de la misma conversamos mucho con el paciente, una persona agradable y con cultura, el nos preguntó en muchas ocasiones a todos que cuándo debería estar el resultado; este se demoró algo más de lo habitual y en ese tiempo estreché mis relaciones con el paciente y con algunos familiares, entre ellos uno a quien yo conocía. El interés del paciente por conocer su enfermedad era evidente y me pidió que apenas estuviera el resultado se lo informara.
Un día uno de los familiares se acercó a mí muy preocupado:
-Médico- me dijo- Juan me acaba de confesar que si lo que tiene es maligno y no puede operarse el se mata, porque ha visto a varias personas con cáncer de pulmón y sabe que no puede aguantar el dolor.
Aquello me preocupó, por un lado tenía la obligación moral de decirle al paciente lo que padecí a y por otro el temor de que se suicidara, decidí dejar correr el tiempo y esperar la biopsia.
Unos días más tarde estaba conversando con él cuando la secretaria de la sala me llamó porque había llegado el resultado esperado. Tenía un tumor maligno y, por su localización se hacía imposible operarlo a pesar de su pequeño tamaño. Cuando me vuelvo lo tenía detrás, esa intuición que desarrollan en ocasiones los enfermos le avisó que el llamado de la secretaria se relacionaba con él.
- Dígame médico, ¿llegó el resultado?
Entonces me quedé por algunos segundos sin saber que hacer, pero Dios me iluminó y, sin darle tiempo a que se percatara de mi vacilación le dije:
-Sí, llegó, toma, aquí lo tienes, ¿quieres leerlo?
-No, gracias, con que Usted me lo diga tengo, yo confío en Usted.
-Tienes un adenoma bronquial, un tumor de carácter benigno que, desgraciadamente su localización hace imposible que se opere, así que tenemos que hacer un tratamiento fuerte, te va a dar guerra, pero si dejas de fumar, con un tratamiento adecuado podrás alcanzar la curación, pero es un proceso largo.
Sabía que el paciente tenía dificultades para leer sin espejuelos y confié en que mi serenidad lo haría aceptar el diagnóstico sin revisiones inmediatas. Por lo que pudiera suceder en un futuro me reservé el informe e hice un duplicado con el diagnóstico benigno del adenoma. El paciente recibió tratamiento con citostáticos y se fue de alta mejorado.
¿Cree que hice bien en ocultarle el diagnóstico verdadero?
¿Qué cree que haría el paciente si sabe que tiene un cáncer?
¿Cree que haberle brindado la posibilidad de leer el informe fue un riesgo demasiado alto si no iba a decirle la verdad?
¿Quisiera Usted que en una situación semejante le dijeran la verdad o no?
¿Sería capaz Usted de soportar el diagnóstico de tumor maligno?

 

 

Revista Vitral No. 50 * año IX* julio-agosto 2002
Antonio M. Padovani Cantón
(Pinar del Río, 1949)
Especialista de Segundo Grado en Medicina Interna. Graduado de la Facultad de Ciencias Médicas
de Pinar del Río.