CASO 7.
RESPUESTA
Ante todo sería conveniente aclarar que las sanciones
tienen varios fines, uno de ellos es, indudablemente el de castigar
a quien ha violado las normas legales que impone la sociedad para preservar
el orden y proteger a sus ciudadanos, otro es el de reeducar al infractor
para que se arrepienta del delito cometido y pueda reintegrarse a la
sociedad como un ciudadano de provecho.
La pena de muerte tiene el gran inconveniente de que limita la función
de la sanción solo a la punitiva y a la profilaxis, impidiendo
la rehabilitación del sancionado. Esto como análisis legal
conlleva el plantear la posibilidad de que no siempre el infractor se
rehabilita y entonces tendríamos a un individuo encerrado por
toda su vida sin la mínima posibilidad de salir de la cárcel,
lo que a juicio de muchos es aún más inhumano que la pena
de muerte, pero que, a criterio de los afectados, siempre es mejor estar
vivo preso que muerto y enterrado.
No debe considerarse que el fin fundamental de la sanción es
el punitivo, sino que es el reeducativo y el profiláctico, que
aislando al culpable o aplicándole una sanción de otro
tipo, según la magnitud de la infracción, evitamos que
siga cometiendo delitos. Esto teóricamente es cierto, pero el
análisis de los infractores nos alarma al apreciar el alto nivel
de reincidentes que cometen nuevos delitos; muchos piensan que al aumentar
la severidad de la sanción se controla mejor el delito. Nada
mas alejado de la realidad, la sanción severa no ha disminuido
nunca los índices delictivos, sólo la atención
a las causas del delito podrá hacer que el mismo disminuya. Cuando
un delito típico se incrementa en una sociedad existe detrás
de la misma una pérdida de un valor social, una necesidad insatisfecha
o ambos (lo más probable).
En el caso concreto de la pena de muerte quisiera considerar, como cristiano,
que la vida nos la dio Dios y solo Él puede quitarla, Yo
doy la muerte y doy la vida (Dt 32, 39). Además, el mandamiento
es claro y terminante: No matarás. Por tanto, matar
a un semejante es pecar contra la ley de Dios, aún cuando se
haga con la licitud de la ley de los hombres.
La pena de muerte se sitúa en una posición especial, donde
no es el individuo el que determina la muerte de su semejante, sino
la sociedad por medio de instituciones jurídicas. Esta pena de
muerte se aplica invocando el derecho de la sociedad a la legítima
defensa, que es planteada en el catecismo de la Iglesia Católica
de la siguiente forma:
La legítima defensa puede ser no sólo un derecho,
sino un deber grave, para el que es responsable de la vida del otro,
del bien común de la familia o de la sociedad.
Así podemos decir que quien mata a un semejante defendiendo un
bien de gran importancia, como puede ser la familia, la sociedad o la
vida de los inocentes, siempre y cuando no exista otra alternativa que
permita la protección de ese bien, lo hace en legítima
defensa y la misma es válida como protección de un bien
mayor. La sociedad, al aplicar la pena de muerte lo hace en defensa
del colectivo social y esto es legítima defensa.
Pero...¿es así realmente?.
La existencia de sistemas penales de alta seguridad hace que la pena
de muerte ceda terreno ante la posibilidad de la reclusión de
por vida que, al aislar al individuo que constituye un peligro social
de la sociedad a la cual amenaza, hace que este peligro sea puramente
teórico. Se plantea por algunos que la reclusión de por
vida es más cruel que la muerte, esto sería importante
preguntárselo a los condenados a muerte, o mejor aún,
condenar a muerte a los que plantean lo anterior y preguntarles entonces.
¿Te mato o prefieres que te conmute la pena por reclusión
de por vida?. No tengo duda alguna de cuál sería la respuesta,
¿Usted la tiene?. Hago referencia a reclusión de por vida
y no a cadena perpetua porque generalmente no se utilizan cadenas y
porque el término perpetua implica una duración
absurda ya que la muerte no detiene el tiempo, pero sí extingue
la sanción, que solo dura lo que la vida del sancionado. La reclusión
de por vida puede sustituir la pena de muerte como medida de protección
social y no impide la posible rehabilitación del individuo que,
a pesar de haberse rehabilitado, pudiera cumplir su condena, pero con
la aceptación de lo que es justo, cosa que el que no se rehabilita
no comprende ya que piensa que su actuación es correcta, o al
menos que no es incorrecta.
Otro aspecto a considerar es a quién se le aplica esta pena.
En algunos países se acepta la aplicación de la misma
por delitos que no han costado la vida a otras personas (robo con fuerza,
en vivienda habitada, secuestro, etc.), porque se piensa en la peligrosidad
del delito y en sus probables consecuencias, no en las reales. Esto
atenta contra la proporcionalidad de la sanción ya que matar
al que no mató es a todas luces desproporcionado. Se aplica en
ocasiones a deficientes o perturbados mentales los que no tienen capacidad
para valorar la magnitud de su delito. Se aplica a individuos que son
juzgados por causas políticas ya que se alega que la doctrina
que los mismos propugnan es nociva para la sociedad y esta debe defenderse,
pero cuando cambia la sociedad la doctrina peligrosa es la del anterior
gobernante y...¿Querrán estos ex gobernantes que los maten
porque sus ideas son nocivas para los nuevos gobernantes?. El
que a hierro mata a hierro muere y este antiguo refrán
español debe servir de advertencia a los agresivos defensores
de la pena de muerte. El Dr. Guillotín, creador de la célebre
Guillotina durante la Revolución Francesa, vio caer su cabeza
en el cesto del artefacto por él inventado.
La pena de muerte se aplica a los delitos de sangre (homicidios), pero
estos pueden tener muchas causas que, si bien no justifican el hecho
delictivo, hacen pensar que el homicida no siempre es un peligro para
la sociedad, sino en ocasiones solo para el que fue asesinado. ¿Es
peligroso para la sociedad el padre que, ofuscado por los hechos, mata
al violador de su hija menor de edad?. Nadie tiene derecho a tomar la
justicia por su mano, siempre que la justicia sea justa,
ya que de no serlo no existe y entonces estaríamos ante una situación
de no existencia de justicia y es necesario restablecer la situación
justa, siendo lícito todo medio que tienda a lograr este fin.
Deben valorarse las motivaciones, las provocaciones previas, la ofensa
recibida y otras circunstancias antes de decidir una sanción
y sobre todo una tan irrevocable como la muerte.
No podemos olvidar la posibilidad del error judicial que, en caso de
la pena de muerte solo deja lugar a los lamentos cuando se demuestra
la inocencia del condenado.
Es evidente que..., la medida y la calidad de la pena de muerte
deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar
a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en los casos
de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no
sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización
cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos
son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
(Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae
párrafo 56).
La pena de muerte debe ser, a mi juicio una medida de excepción,
aplicable solamente cuando, quedando debidamente probada la culpabilidad
del presunto comisor del delito, comprobada la normalidad de su estado
mental, los hechos cometidos no obedezcan a causas que puedan ser atenuantes,
la naturaleza del crimen sea particularmente horrenda, la personalidad
del homicida haga presumir que puede seguir cometiendo delitos de igual
o parecida naturaleza y el sistema penitenciario no pueda garantizar,
de forma razonable la separación del delincuente de la sociedad
de forma definitiva. Entonces y solo entonces, pudiera valorarse la
pena de muerte, pero ¿No es el perdón la mayor satisfacción
del hombre, sobre todo del cristiano?. Entonces ¿por qué
no perdonar y suspender la pena de muerte haciendo depender su cumplimiento
de la conducta futura del reo dentro del sistema penitenciario? Podría
entonces decírsele: Estas condenado a muerte, te vamos
a dejar vivir en prisión todo el tiempo que puedas mantenerte
como un hombre de bien, respetuoso de las leyes, una infracción
mayor o un intento de fuga llevaría automáticamente a
la aplicación de la pena conmutada. Creo que sería
más honesto y humano que aplicarle la pena sin posibilidad de
corrección.
Creo que solo me restan algunos detalles, uno de ellos agradecer a todos
los que se preocuparon de enviarme sus opiniones, sobre todo al fraterno
Octaviano, que me hizo llegar una extensa carta con la que como ves,
coincido. Otro el que quien cambia el afecto por los seres humanos por
el de los perros u otros animales muy dignos de cariño por muchos
motivos, no sólo no conoce a los hombres sino que, a mi juicio
no se conoce a sí mismo y debería hacer una introspección
de su yo interior, que está afectado. Y finalmente, creo que
se debe tratar de identificar siempre al culpable y, si es necesario,
sancionarlo, pero es preferible que diez culpables sean puestos en libertad
antes de que un inocente sea condenado. ¿Quisiera Usted ser el
inocente condenado?. No le hagamos a nadie nada de lo que no queremos
que nos hagan a nosotros y, antes de hacerle a alguien lo que queremos
para nosotros, preguntémosle si él lo quiere también.
CASO 9. NUEVA
PROPUESTA
Este es un paciente a quien atendí
hace ya más de veinte años, cuando era un especialista
joven y me quedó siempre en la memoria por varios motivos, entre
ellos el de haber hecho cierta amistad con el paciente y por no haberme
aún familiarizado con las trágicas situaciones que el
médico tiene que enfrentar a diario.
Se trataba de un hombre, de 46 años de edad, sano, gran fumador,
que ingresó por presentar tos y expectoración, se le diagnosticó
una neumonía y se le impuso tratamiento.
Mejoró y se le dio el alta quince días después,
se siguió por consulta externa, llamando la atención que
a pesar de haber mejorado persistió una zona algo opaca. Se reingresó
y se trató de realizarle análisis de esputo, siendo imposible
pues no expectoraba. Se decidió entonces realizar broncoscopia
y se diagnosticó un tumor de la división de la traquea,
se tomó biopsia y en espera de la misma conversamos mucho con
el paciente, una persona agradable y con cultura, el nos preguntó
en muchas ocasiones a todos que cuándo debería estar el
resultado; este se demoró algo más de lo habitual y en
ese tiempo estreché mis relaciones con el paciente y con algunos
familiares, entre ellos uno a quien yo conocía. El interés
del paciente por conocer su enfermedad era evidente y me pidió
que apenas estuviera el resultado se lo informara.
Un día uno de los familiares se acercó a mí muy
preocupado:
-Médico- me dijo- Juan me acaba de confesar que si lo que tiene
es maligno y no puede operarse el se mata, porque ha visto a varias
personas con cáncer de pulmón y sabe que no puede aguantar
el dolor.
Aquello me preocupó, por un lado tenía la obligación
moral de decirle al paciente lo que padecí a y por otro el temor
de que se suicidara, decidí dejar correr el tiempo y esperar
la biopsia.
Unos días más tarde estaba conversando con él cuando
la secretaria de la sala me llamó porque había llegado
el resultado esperado. Tenía un tumor maligno y, por su localización
se hacía imposible operarlo a pesar de su pequeño tamaño.
Cuando me vuelvo lo tenía detrás, esa intuición
que desarrollan en ocasiones los enfermos le avisó que el llamado
de la secretaria se relacionaba con él.
- Dígame médico, ¿llegó el resultado?
Entonces me quedé por algunos segundos sin saber que hacer, pero
Dios me iluminó y, sin darle tiempo a que se percatara de mi
vacilación le dije:
-Sí, llegó, toma, aquí lo tienes, ¿quieres
leerlo?
-No, gracias, con que Usted me lo diga tengo, yo confío en Usted.
-Tienes un adenoma bronquial, un tumor de carácter benigno que,
desgraciadamente su localización hace imposible que se opere,
así que tenemos que hacer un tratamiento fuerte, te va a dar
guerra, pero si dejas de fumar, con un tratamiento adecuado podrás
alcanzar la curación, pero es un proceso largo.
Sabía que el paciente tenía dificultades para leer sin
espejuelos y confié en que mi serenidad lo haría aceptar
el diagnóstico sin revisiones inmediatas. Por lo que pudiera
suceder en un futuro me reservé el informe e hice un duplicado
con el diagnóstico benigno del adenoma. El paciente recibió
tratamiento con citostáticos y se fue de alta mejorado.
¿Cree que hice bien en ocultarle el diagnóstico verdadero?
¿Qué cree que haría el paciente si sabe que tiene
un cáncer?
¿Cree que haberle brindado la posibilidad de leer el informe
fue un riesgo demasiado alto si no iba a decirle la verdad?
¿Quisiera Usted que en una situación semejante le dijeran
la verdad o no?
¿Sería capaz Usted de soportar el diagnóstico de
tumor maligno?