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La dignidad humana, y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen que las personas no sean sometidas a coacción alguna. Este principio se aplica en primer lugar en el campo religioso. Ninguna comunidad religiosa, organización de la sociedad civil o el Estado debe obligar a las personas a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. La libertad religiosa está en la raíz de la libertad de conciencia, al punto de que ambas son vistas como una sola por la Iglesia. Dicha libertad, sin embargo, no supone el derecho de hacer daño a otros. (1)
La religión es la manera en que las personas, los grupos y los pueblos se relacionan con lo Trascendente, a lo que los cristianos llamamos Dios, pero que recibe diversos nombres en las diferentes culturas. Aunque la Iglesia es depositaria de la Verdad de Cristo, ha superado la tentación de imponerla, y reconoce que la verdad sólo se alcanza por la fuerza de la misma verdad, que penetra suavemente en el corazón de la persona (7) y la libera, haciéndola más plenamente humana. El camino humano en la búsqueda de esa verdad pasa por los mismos senderos que las decisiones, grandes o cotidianas, de la vida, allí donde se realiza el ejercicio de la libertad, el interior de la persona humana. Por eso la libertad religiosa y de conciencia no se pueden separar. Y, por eso, quien impone una religión, ya sea como culto a Dios, como culto a una ideología, a una persona, o a la no existencia de Dios, termina por transgredir también el inviolable santuario de la conciencia para intervenir en las decisiones y la voluntad humanas, con las consecuencias de deshumanización que todos conocemos.
El Estado laico es una respuesta positiva al reconocimiento de la libertad religiosa y de conciencia, ya que cuando la sociedad se organiza alrededor de cualquier creencia oficial, quienes no la profesen se convierten en ciudadanos de segunda clase, al menos en algunos aspectos de la vida.
Existen varias maneras de entender la laicidad del Estado. Para unos, el Estado laico es el que respeta todas las opiniones y tolera todos los comportamientos, lo cual lleva al escepticismo, al rechazo de todo Absoluto, y por consiguiente al relativismo moral. Eso es un extremo.
El otro extremo lo conforman aquellos para los que el Estado laico es el que aplica una ideología bien determinada, excluyendo todas las otras y en particular la religión. Nos encontramos así ante una «religión secular» y una laicidad de rechazo, es decir, un laicismo.
Una concepción más adecuada del Estado Laico plantea que éste no establece por ley ninguna religión o concepción filosófica oficial, pero no debe ignorar el fenómeno religioso y el papel de la religión en la sociedad ya que la misma está formada por hombres y mujeres que en su esencia son religiosos. En este sentido el Estado Laico debe reconocer todas las religiones y también sus manifestaciones externas si no quebrantan el orden y la seguridad públicos, creando el espacio legal para que todas puedan desarrollarse. Debe mantener el diálogo con las distintas comunidades sin inmiscuirse en sus asuntos internos, y establecer vínculos de colaboración, mediante los cuales dichas comunidades puedan aportar al bien común. En algunos lugares dicha colaboración puede incluir la subvención estatal a actividades de interés público como escuelas, hospitales, instituciones humanitarias, etc. (8). Tanto las organizaciones religiosas como el Estado son medios que deben estar al servicio del desarrollo pleno de la persona humana, no son fines en sí mismos (10).
Asimismo no se debe confundir Estado laico con el estado laical en la Iglesia, que es la vocación que tienen los cristianos bautizados por la cual desempeñan servicios diferentes de los de los sacerdotes y religiosas. El laico en la Iglesia profesa su fe y la vive en el mundo para transformarlo. (5)
En Cuba hemos tenido la experiencia tanto del Estado laico como del confesional en las diferentes etapas de nuestra historia: fue estado confesional en tiempos del colonialismo español cuando la religión católica era la oficial. Nuestra Constitución de 1901 consagró al Estado como laico y proclamó la libertad de conciencia y religión, mencionando el nombre de Dios en el preámbulo. Esto fue ratificado en la Constitución de 1940. Durante este período de estado laico llegaron a Cuba varias Iglesias cristianas no católicas y se fundaron comunidades de otras religiones como la judía y musulmana. Fue el período de labor social y cultural más significativo de las diferentes comunidades religiosas en la historia en Cuba hasta ahora. En 1961 el Estado se proclamó socialista y abrazó el ateísmo como parte de una concepción científico-materialista del mundo, volviéndose a la confesionalidad, esta vez atea, consagrada oficialmente en la Carta Magna de 1976. En 1992, Cuba vuelve a ser un Estado laico al modificarse la anterior Constitución y quedar obsoleto el concepto ateísta del Estado y la sociedad, aunque aún quedan algunas estructuras estatales propias de la anterior concepción, en las que se brinda “atención” diferenciada a las organizaciones religiosas por parte del Estado, el cual tiene oficinas a través de las cuales deben “fluir” gestiones y relaciones de intercambio de las comunidades religiosas. En un Estado laico, dichas comunidades no deberían tener más regulaciones que las de la ley positiva, en igualdad de condiciones con el resto de las organizaciones de la sociedad.
Las Iglesias son parte de la sociedad civil, son de las muchas organizaciones que deben existir en la sociedad para que esta sea una democracia sana, propia de los estados laicos contemporáneos. Las instituciones religiosas no necesitan “atención diferenciada”, ya que en el Estado laico no son vistas como “un peligro”, o un “rezago del pasado” formadas por personas “oscurantistas” a las que se debe “sacar del error”, como ocurre en el Estado confesional ateo. Dichas organizaciones sólo deben gozar de la igualdad de derechos y deberes que disfrute el resto de las organizaciones civiles, los derechos de las comunidades religiosas deben ser los mismos de cualquier ciudadano o grupo civil, eso es parte del ejercicio de la libertad religiosa.
En el último medio siglo, la Iglesia en todo el mundo ha hecho énfasis en la necesidad del respeto y el ejercicio efectivo de la libertad religiosa para todas las denominaciones, y cuando lo hace, no solicita una dádiva, ni un privilegio, ni una licencia que depende de situaciones contingentes, de estrategias políticas o de la voluntad de las autoridades, sino que está pidiendo el reconocimiento efectivo de un derecho inalienable que asiste, en primer lugar, a los ciudadanos, que son los que conforman cualquier comunidad religiosa. (4)(9) Estos derechos deben ser disfrutados por todas las comunidades por igual, con independencia de si son mayoritarias o no en el país, o del grado de compromiso que tengan con el resto de la sociedad. El alcance e influencia de una comunidad debe depender sólo de sus propias capacidades y de los antecedentes culturales de las personas a las que sirven, y no de ventajas concedidas desde el Estado.
Por otra parte, como las libertad de conciencia y de religión no se pueden separar, tampoco pueden separarse sus manifestaciones públicas. Por tanto la posibilidad real de que una comunidad religiosa o cualquiera de sus miembros pueda hacer manifestación pública de su fe, debe estar en concordancia con el hecho de que cualquier persona o grupo civil pueda hacer manifestación pública de su pensamiento, propuestas o críticas. En un ejemplo sencillo: la posibilidad real de que se pueda sacar un santo en procesión a la calle debe estar en proporción directa a la posibilidad de que cada cual haga públicos sus criterios sobre cualquier cuestión, hablando en cubano, «sacar la procesión que lleva dentro». Por supuesto dentro de unos marcos de respeto al orden público y a la dignidad humana que deben estar descritos en la ley. Otro ejemplo: la posibilidad real de ayudar a los necesitados y ofrecer culto a Dios, propios de la fe cristiana mayoritaria en Cuba, debe estar en proporción directa con la posibilidad de ejercer otros servicios propios de ésta, como son la denuncia de lo injusto y el anuncio de formas renovadoras para el ejercicio de la justicia, así como alternativas para la solución de problemas y la búsqueda del progreso humano integral.
Los límites para la actuación individual y comunitaria, según la aplicación de la fe religiosa no pueden estar determinados por la coyuntura política, los criterios tácticos o estratégicos del gobierno, o la situación económico–social, deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo. Son normas exigidas por la tutela eficaz, a favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos. (2)
El derecho al ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia es fuente y síntesis del resto de los derechos fundamentales de la persona (3). Fuente, porque es la capacidad de pensar con cabeza propia y actuar en consecuencia lo que nos distingue del resto de los seres vivos, y es a partir de la libertad individual y el ejercicio de la propia conciencia que la persona puede hacerse responsable de sus actos y conducirse en la sociedad. Asimismo la libertad religiosa y de conciencia es síntesis del resto de los derechos fundamentales de la persona, porque el conjunto de éstos busca el fin último de hacer al hombre y a la mujer más plenamente humanos, y dicho crecimiento humano redunda al final en el enriquecimiento del mundo subjetivo de las personas y los pueblos, es decir, su conciencia y su religión. Esta doble perspectiva no puede ser perdida de vista en un Estado que quiera ser auténticamente laico, es decir, salvaguarda y promoción de los derechos fundamentales de las personas, de ello depende en gran medida su estabilidad y sus posibilidades de desarrollo, porque los ciudadanos cumplen mejor sus deberes en la medida en que ven respetados sus derechos, y a la inversa, los deberes pueden ser más plenamente cumplidos por los ciudadanos, si éstos están planteados en coherencia con sus derechos.
Entre la formulación constitucional del carácter laico del Estado, y la aplicación plena de los derechos de libertad religiosa y de conciencia, hay un largo camino. Hay unos Estados y unas naciones que han adelantado más que otras, hay algunas en las que por desgracia esta perspectiva es lejana y predominan los totalitarismos o los conflictos interétnicos y religiosos. En Cuba tenemos que hacer lo nuestro, superando estructuras y prácticas sociales que no son coherentes con la laicidad constitucional del Estado. La responsabilidad es en primer lugar de éste, pero debe contar para ello con toda la sociedad, creando las condiciones para la promoción de procesos naturales como por ejemplo la rearticulación de la sociedad civil, y las múltiples manifestaciones cultuales, caritativas y proféticas de las comunidades religiosas. Los cubanos somos solidarios, pacíficos y creyentes, nada mejor para construir una auténtica convivencia en la que las libertades fundamentales se puedan ejercer bajo la tutela de un Estado laico.
Referencias
1. La Iglesia, superando errores cometidos en el pasado, reconoce hoy la libertad religiosa como constitutiva del ser humano, y así lo ha expuesto en la Declaración Dignitatis Humanae, sobre la libertad religiosa, fruto del Concilio Vaticano II, celebrado entre 1963 y 1965, en el cual se realizaron importantes cambios en la vida de la Iglesia para hacer más eficaz su servicio de anuncio de Jesucristo. Confronte también: Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. no. 421. Librería Editrice Vaticana. 2004
2. Idem 1, no. 422.
3. Idem 1, no. 155.
4. Juan Pablo II, discurso a los miembros de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, La Habana, 25 de enero de 1998.
5. Editorial. Revista Vitral número 20, julio – agosto de 1997.
6. La palabra “religión” viene del latín religare que significa “relacionar”.
7. Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, no. 1. Ciudad del Vaticano. 1965
8. Cf. Mons. Jean-Louis Taurán, Secretario para las Relaciones con los Estados, Santa Sede. Revista Vitral no. 34, noviembre – diciembre de 1999.
9. Juan Pablo II, Homilía en la Plaza José Martí en La Habana, 25 de enero de 1998.
10. “El sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado” Cf. Evangelio de San Mateo, Capítulo 12, versículos del 1 al 20.
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