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PLEBISCITO O REFERENDO

ANTONIO PADOVANI


Año XV. no. 85
mayo - junio
de 2008


EDUCACIÓN CÍVICA

 
 


 

Los términos arriba citados se confunden en la interpretación de los mismos de forma tal que en ocasiones se menciona uno de ellos para referirse al otro, es por eso que traemos los conceptos y alcance de cada uno de ellos para poder conocer a que se hace referencia al emplearlos.
PLEBISCITO. Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la República, a propuesta de su Tribuno. Durante un tiempo fue obligatorio su cumplimiento solo para la plebe, después lo fue para todos. –Resolución tomada por todo un pueblo a pluridad de votos —Consulta al voto popular directo para que apruebe la política de poderes excepcionales —Apelación al voto popular con el que se le ha tratado de dar legitimidad a Golpes de Estado y Revoluciones.

Vista de la Plaza del Plebiscito. Nápoles, Italia.

El Plebiscito tiene su origen en el Derecho Romano. La Plebe (El Pueblo romano que no pertenecía a la clase de los Patricios (Nobleza) y por tanto no participaba en el gobierno y no tenía derecho a hacer leyes ni tomar decisiones, pero que eran ciudadanos de la República Romana, fue tomando cada vez más fuerza en la misma, por un lado su número iba en ascenso, por otro los Patricios no se incrementaban en igual proporción, pero la estructura de Gobierno, donde el poder radicaba en el Senado, para ser miembro del cual era imprescindible ser patricio. Esta contradicción se resolvía en ocasiones con manifestaciones en las calles y con actos de gobierno para calmarlos, pero era necesario dar al pueblo una oportunidad de participar en las decisiones de los gobernantes y así poder conocer su opinión o buscar su apoyo para la gestión de gobierno. Los Tribunos de la Plebe que tenían derecho a vetar leyes y que para conocer la opinión de la clase que representaban, convocaron a las Asambleas de la Plebe (Concilia plebis), donde esta clase participaba opinando y decidiendo, dieron origen a los llamados Plebiscitos, que eran los acuerdos de las concilia plebis y que si bien al inicio tenían fuerza de ley solo para los plebeyos, posteriormente fueron obligatorios para todos. El desarrollo del Estado Moderno, donde existen otros mecanismos de participación popular, ha hecho del Plebiscito un método de conocer la voluntad popular en temas de amplia aplicación. El Plebiscito se utiliza para conocer la opinión popular acerca de la gestión de gobierno, de la legitimidad del mismo. Generalmente es convocado cuando se pretende conocer si el pueblo considera que un gobierno es o no legítimo y se ha convocado lo mismo para derrocar gobiernos que para modificarlos o para que los que llegan al poder por métodos no legales formalmente (Golpes de Estado, Revoluciones) soliciten del pueblo la legitimación.
REFERENDO. (REFERENDUM) Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes.---Despacho por medio del cual un agente diplomático pide a su gobierno nuevas instrucciones respecto a un asunto.
Nos interesa la primera acepción, el Referendo es una convocatoria realizada para conocer la opinión del pueblo respecto a asuntos específicos que afecten a la mayoría de la población, es la votación del pueblo en aspectos legales importantes o asuntos de interés popular, se convoca de acuerdo con las leyes y en la forma en que esta establezca. Sus resultados son, por lo general, obligatorios para los gobernantes y esta obligatoriedad se refleja en las leyes. La Constitución Cubana, en su cláusula de reforma, plantea que para modificar la misma en su totalidad o en la parte orgánica que se refiere a las atribuciones de la Asamblea Nacional o a su Consejo de Estado o a deberes o derechos consagrados en la Constitución, tiene que ser convocado un referendo por la Asamblea.
Oto aspecto a tener en cuenta es el número de votos que se requiere para algo. Hay dos sistemas, el de la llamada “mayoría simple” que consiste en que para que un acuerdo sea válido basta que tenga la mitad más uno de los votos no anulados. Para las decisiones importantes se pide, por lo general, que sean aprobadas por la “mayoría absoluta” que consiste en las dos terceras partes de los votos.
El Referendo se convoca por las autoridades constituidas, el Plebiscito puede ser convocado por aquel que tenga suficiente poder convocatorio y muchas veces se hace de forma presencial, con manifestaciones públicas.