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La libertad se define como el derecho de la persona a actuar sin restricciones, siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.
La realización práctica del derecho a la libertad de pensamiento y opinión a nivel humano, individual, familiar, comunitario y social, debe contar con el reconocimiento y el respeto hacia el concepto que se sustente sobre ese derecho, por parte de las personas, la familia, la comunidad y la sociedad, así como las instituciones educacionales y los gobernantes. Sabemos que las estructuras de poder instauran leyes y las consecuentes represiones, restricciones, censuras apreciaciones y consideraciones impuestas por las legislaciones amparadas desde el poder.
En los sistemas de gobierno cerrados, la concepción acerca de la “libertad y el derecho” es muy restringido, por cuanto se establece una forzada identificación conceptual sinonímica, entre varios sustantivos que representan una fuerte carga semántica intencional, con claras pretensiones ideológicas y doctrinales para el mantenimiento y garantía perpetua del poder.
Esto quiere decir, que en estos sistemas cerrados los que detentan el poder, los liderazgos, las presidencias, las dirigencias, son identificados a propósito con sustantivos conceptuales de carga significativa de profundo contenido ideológico-doctrinal, como son los sustantivos: dirigente, patria, pueblo estado, y partido; si ese aparato gobernante se equipara como paradigma de esa forzada sinonimia, se puede afirmar que todo el que pretenda esgrimir la libertad de pensamiento y opinión para expresar proposiciones cooperativas, críticas, transformaciones, contradicciones o simple oposición, como es propio en los estados de derecho; el que lo hiciese, estaría cometiendo una supuesta flagrante ofensa a los conceptos sagrados que presuntamente representa ese poder, y le bastaría al gobierno convertir a los defensores de la libertad de pensamiento y de opinión, en “enemigos, traidores, mercenarios” y colocados así en el saco de los que defienden posturas individualistas de intereses espurios y foráneos.
Esta estrategia de jugar con la semántica y la sinonimia por identificación forzada de conceptos-personas-poder, conjunto triunívoco que permite a estos gobiernos la reproducción de las claves de opresión capitalista, no desde el mercado, ni de la economía pero sí de un incólume margen para instaurar el opresivo monopolio de la política y librarse de todo el que intente el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y opinión, y/o a poner en tela de juicio el poder y a los que lo detentan, mediante sus pensamientos u opiniones.
El equilibrio perfecto entre el derecho del individuo a actuar sin interferencias ajenas y la necesidad de la comunidad a restringir la libertad, ha sido buscado en todas las épocas, sin que se haya logrado alcanzar una solución ideal al problema. Las restricciones son en no pocas ocasiones opresivas.
La historia demuestra que las sociedades han conocido situaciones de anarquía, junto a períodos de dictaduras despóticas en los que la libertad se ha convertido para muchos en algo inexistente o reservado a grupos privilegiados.
Respecto a la libertad individual en su estado actual, el problema ha consistido en la protección y extensión de los derechos civiles, como son la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad religiosa, de reunión, de cátedra, de manifestación y otras, o lo que es lo mismo, en la búsqueda del punto en el que termina la libertad de una persona y comienza la de los demás.
Veamos qué dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos relacionado con el tema:
Artículo 18. – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Transcribo textualmente tomado de la Declaración fundamental del preámbulo de la Constitución de la República de Cuba que dice:
DECLARAMOS
Nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
Artículo 9. El estado: garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad (...)
Dejo a los lectores tres preguntas para que se las hagan y respondan con la voz de la verdad.
¿Existe en Cuba hoy, libertad de pensamiento y de opinión?
¿Pueden publicarse los pensamientos ideas y opiniones, los de de usted mismo, sin restricción ni censura en los medios de comunicación existentes hoy en Cuba?
¿Considera que en Cuba actualmente son opresivas las restricciones relacionadas con la libertad de pensamiento y opinión?
Finalmente me movieron a escribir estas opiniones, el texto de un spot animado de la TV cubana, referido a la niñez que expresa: “Los niños y las niñas tienen derecho a que sus opiniones sean escuchadas” yo agregaría, que no basta para la libertad de pensamiento y opinión, concederle derecho a las personas a ser escuchadas sino, el derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y se vean materializadas en la práctica, y el de no ser excluidos por la naturaleza de las mismas, esto vale para los niños y las niñas, para los jóvenes y las jóvenes, para las personas adultos y adultas; también vale.
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